CompetenciaCO2C ESAnalizar la existencia de ventajas anticompetitivas que se les otorgan a los operadores

Además del comportamiento anticompetitivo, los controles y el análisis realizado a través de auditorías anuales periódicas y al azar también evalúa los subsidios estatales de los operadores que pueden incluir asistencia de las autoridades locales, regionales o nacionales.

Los procedimientos de auditoría imparciales son una condición previa para esta acción, lo que obliga a los organismos reguladores a desarrollar una serie de pautas de procedimientos transparentes para llevar a cabo e informar sobre las auditorías de las asistencias estatales. De acuerdo con ello, los organismos reguladores evalúan y valoran cualquier subvención estatal que reciben los operadores y que pueda ser perjudicial para la competencia. Los que ayudan desproporcionadamente a los operadores más allá de lo necesario realizan actividades ilegales y deben ser indemnizados. Y lo que es más importante, al llevar a cabo esta acción, los organismos reguladores ayudan a otros competidores operativos a evitar que se les coloque en una posición de inferioridad, lo que a la larga podría obligarles a abandonar el mercado y repercutir negativamente en los consumidores.

Resultados Esperados

  • Se revisan y se evitan los subsidios del estado.
  • Todos los operadores de un mercado determinado disfrutan de condiciones iguales para competir en conjunto, para el beneficio de los consumidores.
  • El organismo regulador podría establecer incentivos o asistencia que se apliquen universalmente a todos los competidores.
Default Image
Objetivo: El comportamiento de competencia de los operadores se audita a través de la recopilación de información legal y contractual
Área:
Competencia
Costo:
Alto
Frecuencia:
Periódica
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, clústeres de servicios, instituciones antimonopolio
Región:
América Latina y el Caribe, Unión Europea
Fecha:
Oct 20, 2023

EJEMPLOS

En la Union Europea (UE) la Comisión Europea recibió una queja en 1997 de una asociación italiana de distribuidores de agua privados mediante la cualse alegaba que el gobierno italiano estaba concediendo asistencia ilegal a sociedades anónimas con accionistas públicos mayoritarios creadas según la ley 142/90. Esta ley regulaba las municipalidades como proveedores de servicios. Establecía que los municipios podían crear sociedades anónimas en las que mantendrían la mayoría de las acciones. Como resultado, estas empresas pasaron a tener derecho a recibir préstamos de la Cassa Depositi e Prestiti (CDDPP), y estos préstamos produjeron intereses inferiores a los del mercado. Además, en 1993 y en 1995, Italia estableció una exención del impuesto sobre los ingresos para esta categoría de empresas y también una exención de todos los impuestos relativos a la transferencia de activos a las sociedades anónimas creadas según la ley 142/90.

La Comisión Europea no había sido notificada, y después de solicitar las aclaraciones de las autoridades italianas, decidió abrir una causa de investigación formal. La Comisión constató que la concesión de esta asistencia no estaba vinculada a la atribución explícita de obligaciones de servicio público, y las autoridades italianas no demostraron la existencia de tales obligaciones. Por el contrario, el criterio decisivo para beneficiarse de un tratamiento fiscal especial era la naturaleza de la empresa (sociedad anónima) y su composición accionarial (mayoría pública). Asimismo, las medidas no se aplicaban a todo el sector económico, sino a algunas empresas públicas que operaban en ese sector. Al llegar a esta conclusión, la Comisión decidió que las autoridades italianas debían tomar todas las medidas necesarias para recuperar la asistencia otorgada ilegalmente según los dos esquemas, y restablecer así la igualdad de condiciones entre todos los operadores en los sectores pertinentes.

En Argentina, la política tarifaria -niveles de tarifas y subsidios- desarrollada durante el período 2006-2014 se caracterizó por el congelamiento de las tarifas, lo que atentó contra el equilibrio económico financiero del servicio; desde 2014 se implementó un esquema generalizado (casi universal) de subsidio por ámbitos geográficos, sin distinción de capacidad de pago entre los usuarios, los que eran aportados por el Estado a los prestadores para permitir una reducción de la tarifa.

A partir de 2022 se ha iniciado un proceso de reducción de subsidios, contemplando un mecanismo por el cual los mismos se limitaron a los usuarios que no estuvieran en condiciones de afrontar los importes tarifarios resultantes. Si bien esta experiencia no implica una devolución de subsidios –sino su eliminación-, es consistente con el concepto de evaluación de los subsidios estatales a los operadores que pueda ser perjudicial para la competencia en la medida en que ayudan a los operadores de manera desproporcionada y más allá de la necesidad real.

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Se requieren diversas competencias administrativas, legales y de inspección, que son necesarias para llevar a cabo esta acción. Esto obliga a los organismosreguladores a desarrollarsu capacidad interna mediante la capacitación, al buscar, a menudo, el respaldo de otras instituciones antimonopolio o de socios para el desarrollo. Las autoridades de la competencia también podrían ampliar su experiencia al desarrollar pautas regulatorias de supervisión. Los socios para el desarrollo pueden basarse en esto a través de la capacitación y el establecimiento de procedimientos de implementación. El personal de los organismos reguladores debe capacitarse sobre cómo proceder con las auditorías, qué y cómo analizar e inspeccionar, y cómo avanzar con las decisiones concluyentes.