Establecimiento de tarifasET3BAplicar sanciones según los términos establecidos en la legislación

Los organismos reguladores penalizan a los operadores que infringen las directivas de las tarifas.

Entre algunas sanciones posibles, se incluyen multas, acciones judiciales, cambios en los equipos de gestión del operador, suspensión de las licencias y transferencia de licencias a otros operadores. Sin embargo, antes de la aplicación real, las sanciones deben ser transparentes a través de políticas y leyes regulatorias. Los sistemas de sanciones predefinidos permiten imponer sanciones adecuadas a las empresas de servicios públicos por actos u omisiones que infrinjan las disposiciones legales en materia de cobro de tarifas, cumplimiento de los indicadores clave de desempeño establecidos en las concesiones u otras regulaciones de carácter social o medioambiental. Los mecanismos de sanción descritos de manera transparente garantizan la integridad de las acciones regulatorias de infracción.

RESULTADOS ESPERADOS

  • Se aplican sanciones transparentes dentro del estado de derecho.
  • Aquellos que no cumplen no pueden seguir operando sin ajustarse a las regulaciones tarifarias acordadas.
  • Los consumidores y otras partes relevantes involucradas están satisfechos, tanto moral como económicamente.
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Objetivo: Implementar procedimientos de infracción administrativa contra los operadores que infringen
Área:
Establecimiento de tarifas
Costo:
Alto
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, clústeres de servicios
Región:
África Oriental, América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 20, 2023

EJEMPLOS

En Kenia, el organismo regulador WASREB sigue su estrategia de ejecución para hace cumplir las decisiones
relacionadas con las tarifas a través de las siguientes acciones:

  • Emisión de multas.
  • Ordenar el pago de sanciones por parte de los licenciatarios a terceros perjudicados por la acción o la inacción de los licenciatarios.
  • Imposición de sanciones por tasas reguladoras impagas.
  • Enjuiciamiento de los delitos cometidos por los titulares de licencias en virtud de la Ley del Agua o recomendación de acción judicial de los culpables a otros organismos públicos interesados por delitos relacionados con cualquier otra ley.
  • Uso de la vía judicial en los procedimientos de revisión judicial.
  • Recomendar al ministerio la destitución de la alta gerencia y del consejo de administración de la junta de servicios de agua si el titular de la licencia ignora los informes de inspección.
  • Ordenar la destitución de la cúpula directiva del proveedor de servicios de agua y de la junta de directores.
  • Cancelación del acuerdo de suministro del servicio.
  • Transferencia de licencias a otros titulares.

En Paraguay, el régimen sancionatorio considera dentro de las infracciones leves cuando se aplican tarifas que no corresponden a la categoría del usuario, o al volumen consumido. Por otro lado, se considera una infracción grave emitir facturación por algún tipo de servicio no prestado, incluyendo tarifas no autorizadas, o en exceso del margen autorizado para facturación por promedios, así como efectuar cobros no permitidos en el régimen tarifario; aplicar cargos y tarifas unitarias mayores a los autorizados es una infracción gravísima. La gravedad de la infracción se relaciona con las sanciones aplicables, correspondiendo apercibimiento a las faltas leves, multa de distinta magnitud a las graves y gravísimas; pudiendo darse lugar a la rescisión o revocación de la concesión cuando exista Informe de una Auditoria Contable Financiera y Técnica Independiente Externa que en concordancia con los Reglamentos Tarifario establezca irregularidades en los estados contables y/o en la administración financiera o técnica que coloquen en riesgo la normal gestión del servicio, o cuando se aplique tarifas no autorizadas a más del treinta por ciento (30%) de los usuarios.

En Colombia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) puede imponer sanciones a quienes violen las normas, según la naturaleza y la gravedad de la falta. Estas multas pueden llegar a estar entre el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales y el equivalente a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas. El decreto 1158 de 2017 reglamenta los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la SSPD por infracciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El procedimiento para la imposición de las multas está determinado por la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ENLACES

Paraguay: Ley Nº 1.614/2000 Reglamento de Infracciones y sanciones

https://www.erssan.gov.py/application/files/3315/8896/1500/Reglamento_de_Infraciones_y_Sanciones.pdf

Colombia: DECRETO 1158 DE 2017.Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82615

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Imponer sanciones requiere que los organismos reguladores tengan determinadas habilidades administrativas y judiciales. Éstas también podrían sostenerse y obtener respaldo en virtud de las mejores prácticas de otros organismos reguladores. Entre los socios potenciales, se encuentran las instituciones judiciales y disciplinarias nacionales y los socios para el desarrollo, que pueden capacitar al personal de los organismos reguladores para aplicar y gestionar las sanciones dentro de sus mandatos reguladores.