Establecimiento de tarifasET1ADefinir criterios, reglas y procesos para el establecimiento de tarifas, la estructuración de las tarifas, la aprobación y la facturación del servicio

Según la modalidad de precios regulada, los organismos reguladores pueden establecer o aprobar tarifas.

Dado que ambos casos necesitan transparencia, los organismos reguladores deben establecer criterios y procedimientos claros para el establecimiento de precios. Estas pautas generalmente se basan en principiosregulatorios básicos. Por ejemplo, suelen basarse en los principios de recuperación de los costos de inversión y operación, eficiencia, equidad, uso sostenible de los recursos hídricos y las infraestructuras, intereses de protección del consumidor y su accesibilidad económica. Fijar un precio para el agua y el saneamiento como servicios de interés público implica la amplia participación de todas las partes interesadas relevantes. Las pautas de las tarifas podrían, por ejemplo, imponer un diálogo obligatorio con los consumidores y la validación de un parlamento nacional, lo que hace que las tarifas sean aplicables.

RESULTADOS ESPERADOS

  • Hay transparencia y previsibilidad de las tarifas, donde cada grupo social paga por los servicios prestados.
  • Hay equidad establecida entre los diferentes grupos de usuarios a través de las tarifas, que se basan en la situación socioeconómica respectiva.
  • Existe una gestión sostenible de la operación y la inversión para los operadores y los responsables políticos mediante tarifas que reflejan adecuadamente el costo óptimo de los servicios prestados.
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Objetivo: Validar los sistemas de tarifas, los procedimientos relevantes y las responsabilidades
Área:
Establecimiento de tarifas
Costo:
Alto
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, actores políticos y autoridades relevantes, parlamento, asociaciones de consumidores
Región:
África Oriental, América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 20, 2023

EJEMPLOS

En Kenia, la Junta Regulatoria de Servicios del Agua (WASREB) debe evaluar y recomendar las tarifas de agua y alcantarillado a los proveedores de servicios del agua a nivel de cada condado, y debe aprobar la imposición de dichas tarifas en consonancia con los estándares de protección al consumidor y los intereses de otras partes interesadas. Hay trestipos de tarifas(tipo I, II y III)según el tipo de costo que cubre cada una. El tipo I cubre los costos de mantenimiento y de operación, y algunos administrativos básicos. El tipo II incluye lo anterior, más el pago de deudas existentes. Por último, las tarifas de tipo III incluyen todos los costos de otras tarifas, con la adición de los costos de las inversiones y la depreciación (recuperación total del costo). Esta estructura de tarifas garantiza el acceso para todas las personas, con precios diferenciados en función de los diferentes grupos socioeconómicos.

En Perú, el Decreto Legislativo 1280/2016 y el Decreto de Urgencia 11/2020 estipulan que la regulación económica de los servicios de agua y saneamiento tiene como objetivo garantizar la disponibilidad y gestión eficiente y sostenible de tales servicios de saneamiento, así como de los productos y servicios derivados de dichos servicios, cuando no se presenten situaciones de competencia. La regulación económica se guía por los principios de: eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, sostenibilidad ambiental, prevención de riesgos, simplicidad, transparencia, no discriminación y costo-beneficio. La regulación económica de tales servicios es competencia exclusiva y excluyente de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento(SUNASS) a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fijación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y de cargos de acceso, así como el proceso de desregulación. La SUNASS determina los costos económicos de la prestación de los servicios a partir de la evaluación que realice de los planes maestros optimizados de los prestadores con el objetivo de la universalización, de los planes para la prestación del servicio de las unidades de gestión municipal y de los operadores especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público-privada.

El régimen tarifario estipulado en la Ley 2066 está orientado por los principios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, de modo que las tarifas no trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente ni permitan al operador prácticas anticompetitivas; que el usuario tenga el mismo tratamiento tarifario que otros usuarios de la misma categoría tarifaria; que la estructura de tarifa redistribuya los costos según la capacidad de pago de los usuarios, generando la recuperación de los costos y gastos propios de operación, expansión, la reposición y el mantenimiento, así como la remuneración del patrimonio de los accionistas; que las fórmulas tarifarias resulten de fácil comprensión, aplicación y control; y que el régimen tarifario sea explícito y completamente público.

Los principios que rigen las tasas, tarifas o cuotas son:
a) Recuperación total de los costos de operación y mantenimiento.
b) Recuperación de los costos de reparación que garanticen la sostenibilidad de los servicios.
c) Asegurar el costo más bajo a los usuarios, precautelando la seguridad y continuidad del servicio.
d) Neutralidad, simplicidad y transparencia, conforme se define en el artículo anterior.
e) Retorno a las inversiones realizadas con empréstitos, sin remunerar el capital proveniente de donaciones, subvenciones o aportes a fondo perdido.

La tarifa es aprobada por la Superintendencia de Saneamiento Básico, conociendo la opinión técnicamente fundada del Gobierno Municipal, quién a su vez efectuará consultas con las instancias de Participación Popular.

ENLACES

Kenia. Pautas sobre las tarifas de Kenia:

https://wasreb.go.ke/downloads/Tariff%20guidelines.pdf

Bolivia: Régimen tarifario de Bolivia:

https://sea.gob.bo/digesto/CompendioII/O/160_L_2066.pdf

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL PAPEL DE LOS SOCIOS

Se ha comprobado que establecer tarifas es uno de los poderes regulatorios más complejos y delicados. Como consecuencia, es necesario que los organismos reguladores lo hagan empleando los niveles de competencia más altos, incluyendo habilidades financieras, de planificación e hidrológicas, además de la visión de un desarrollo sostenible. La capacitación sobre los distintos modelos tarifarios puede ayudar a los organismos reguladores a adaptar mejor las necesidades públicas a sus visiones del sector. Dado que este poder regulatorio atrae la mayor atención política, es aconsejable concebir las pautas tarifarias con el respaldo de una parte neutral. Tanto los agentes del sector público como los del privado deben colaborar con el proceso mediante la facilitación de un socio externo imparcial.