Salud públicaSP1ADefinir estándares de calidad del agua potable

En algunos casos, los organismos reguladores de la salud pública transponen y actualizan los límites o requisitos mínimos de calidad del agua potable basados en la salud, con valores de referencia asignados a los distintos parámetros de calidad del agua. En otros casos, los organismos reguladores tienen la función de hacerlos cumplir.

Con frecuencia, los países toman las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la calidad del agua potable como una guía de referencia, que contiene fichas específicas en las que se detallan las consecuencias conocidas para la salud pública de los contaminantes presentes en el agua y se formulan recomendaciones sobre los umbrales máximos admisibles. Los organismos reguladores están obligados a cumplir estrictamente con estas pautas cuando acuerdan los parámetros de calidad del agua con los operadores.

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Objetivo: Hay reglamentaciones que garantizan estándares de salud pública de agua potable y saneamiento
Área:
Salud pública
Costo:
Bajo
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios
Región:
América Latina y el Caribe, África Oriental
Fecha:
Oct 20, 2023

RESULTADOS ESPERADOS

  • Los organismos reguladores nacionales convierten las normas y estándares de salud pública en normas de calidad del agua potable.
  • Los operadores de servicios están vinculados legalmente a los estándares de agua potable cuando brindan servicios de agua potable.
  • La salud del consumidor está protegida adecuadamente.

EJEMPLOS

En Kenia, la Oficina de Normalización (KEBS, por sus siglas en inglés) elabora los estándares. El rol de la Junta Reguladora del Agua y el Saneamiento (WASREB) es hacer cumplir los siguientes requisitos básicos para el agua potable: que esté libre de organismos patógenos (causantes de enfermedades); que no contenga sustancias químicas que tengan efectos adversos o a largo plazo para la salud humana; que sea bastante clara (es decir, con poca turbidez y poco color); que no sea salina (salada); que no contenga compuestos que causen un sabor u olor desagradables; y que no cause incrustaciones en el sistema de abastecimiento de agua ni manche la ropa que se lava en ella.

En Nicaragua, la Norma Técnica N.°. NTON 11-051-19, aprobada el 30 de septiembre de 2020, luego de definir al agua potable como aquella que cumple las normas de calidad del agua para beber descritas por las Directrices de la OMS para la Calidad del Agua Potable, dispone que el agua destinada para consumo humano y lavado de manos del personal agrícola debe ser agua potable.

En Uruguay, la Norma UNIT 833:2008 del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas establece un conjunto de requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano, cualquiera sea su fuente de captación, tipo de tratamiento, producción y sistema de distribución. Los mismos fueron adoptados en un proceso de revisión que se basó fundamentalmente en las Guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Del total de parámetros que el país tiene normados, 13,04% están por debajo de los valores definidos por la OMS, 7,83% están por encima, 46,96% están acorde a estos, y para el 32,17% restante, la OMS no tiene valores de referencia.

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

El establecimiento de estándares de calidad del agua potable requiere una combinación de conocimientos técnicos y jurídicos, lo que incluye la comprensión del nivel actual de tratamiento del agua, la capacidad de análisis de los laboratorios y el estado de la calidad del agua de las fuentes de agua. Los socios para el desarrollo podrían brindar respaldo técnico a los ministerios de salud para traducir los umbrales máximos recomendados de las pautas de la OMS para que se adapten a los contextoslocales. Los organismosreguladorestambién pueden beneficiarse de esta capacitación, al desarrollar la capacidad de supervisión interna para acciones que suelen realizar en nombre de los ministerios de salud.