Salud públicaSP2ADesarrollar procedimientos para recoger la información requerida para regular la calidad del agua potable y los planes de seguridad del agua y saneamiento

Los organismos reguladores desarrollan procedimientos transparentes y claros para que los operadores brinden información sobre la seguridad del agua.

Allí se establecen las obligaciones de los operadores en cuanto a la información sobre la calidad del agua potable que deben facilitar a los organismosreguladores y la frecuencia con que deben hacerlo. Estos procedimientos pueden digitalizarse y conectarse a laboratorios acreditados mediante mecanismos interactivos en línea. Los reguladores coordinan la evaluación y el análisis de los datos recopilados con los ministerios de salud y lo ponen a disposición de la población.

Resultados Esperados

  • La información esencial sobre la seguridad del agua se pone a disposición y es accesible.
  • Los operadores de servicios siguen procedimientos claros y transparentes.
  • La salud del consumidor está protegida adecuadamente.
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Objetivo: El cumplimiento regulatorio respecto de los planes de seguridad de agua y saneamiento se supervisa a través de la información recopilada sobre la calidad del agua
Área:
Salud pública
Costo:
Bajo
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, sociedad civil
Región:
Norte de Europa, América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 20, 2023

EJEMPLOS

En el Reino Unido, la Directiva de la Industria del Agua (información de proveedores) de 2021 estipula lo siguiente:

  • El séptimo día de cada mes o antes, el proveedor de agua debe comunicar al organismo regulador
    de la calidad del agua potable los resultados de los análisis de todas las muestras de conformidad tomadas durante el penúltimo mes.
  • El séptimo día de cada mes o antes, el proveedor de agua debe comunicar al organismo regulador de la calidad del agua potable detalles de los registros fuera de servicio de cualquiera de los activos anteriores durante el penúltimo mes.
  • El 21 de octubre de cada año o antes, según la Regulación 28, el proveedor de agua debe brindar al organismo regulador de la calidad del agua potable una presentación completa de los riesgos detectados en virtud de la Regulación 27(1).

Suministro de información mensual relativa al cumplimiento de las regulaciones. (1) El séptimo día de cada mes o antes, el proveedor de agua debe comunicar al organismo regulador de la calidad del agua potable los resultados de los análisis de cualquier muestra de conformidad tomada durante el penúltimo mes (por ejemplo, un informe en marzo debe referirse a las muestras tomadas durante el mes de enero anterior) cuando el análisis haya revelado que la muestra superaba: (a) la concentración o el valor prescrito para un parámetro enumerado en el anexo 1 de la regulación; o (b) la especificación de un parámetro indicador enumerado en el anexo 2 de la
regulación.

Suministro de información: sucesos, incidentes, emergencias, etc. (1) El proveedor de agua debe notificar al organismo regulador de calidad de agua potable lo siguiente: (a) la presencia de cualquier evento que, por su
efecto o probable efecto sobre la calidad o suficiencia del agua suministrada por el proveedor, dé lugar o pueda dar lugar a un riesgo significativo para la salud de las personas a las que se suministra el agua.

Suministro de información anual sobre los contactos de los consumidores acerca de la calidad del agua potable.

(1) El 31 de enero de cada año calendario o antes, el proveedor de agua debe informar al organismo regulador de la calidad del agua potable sobre cada contacto relativo a la calidad del agua potable que el proveedor de agua
haya recibido de cualquiera de sus consumidores durante el año calendario anterior, tal como se especifica en la carta informativa 01/2006 (o en cualquier versión modificada o actualizada posteriormente de esta carta
informativa)

En Argentina, los resultados de las acciones de control realizadas por el operador del servicio de agua potable y saneamiento son informados al regulador en forma sistemática, en diferentes formatos y modalidades. Algunos de ellos son:

  • Niveles de Alerta: Dentro de las veinticuatro horas de detectadas, el operador informa al ente regulador sobre las anomalías de calidad bacteriológica, permitiéndole a éste verificar su corrección.
  • Sistema de Indicadores Técnicos: Mensualmente el operador remite al ente regulador los niveles alcanzados de cada parámetro operativo en cada Distrito del área servida.
  • Informe Anual de Niveles de Servicio: Al finalizar cada período anual, el operador informa al ente regulador los niveles de conformidad de todos los parámetros de calidad exigidos contractualmente. Sobre este informe se analizan las tendencias.

Las acciones de control del operador informadas son fiscalizadas por el ente regulador a través de inspecciones y verificaciones, como por ejemplo consultas de registros de resultados analíticos del Laboratorio de la Concesionaria o realización de muestreos propios en ciertos puntos,  analizados en laboratorios contratados.

Según el caso, el ente regulador efectúa inspecciones y análisis en puntos de interés, para verificar que la Concesionaria haya corregido –principalmente- las deficiencias de calidad detectadas y las tendencias negativas en la evolución de parámetros operativos.

El regulador verifica la existencia y/o corrección de anomalías de las que toma conocimiento por distintas fuentes, como ser las comunicadas por el operador o las denunciadas por los usuarios o por otras instituciones u organismos.

De acuerdo con los resultados de cada intervención en función de un muestreo de la información, el regulador requiere al operador, la corrección de las anomalías, el seguimiento de la calidad del agua en las áreas en donde se produjeron las anomalías, la investigación de sus causas y/o la información del resultado del seguimiento.

En Paraguay, la Ley General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario N.º 1.614/2000 estipula que el prestador del servicio cumplimentará las obligaciones de muestreo de calidad de los parámetros básicos de agua potable y las descargas al sistema de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores, y otros indicadores requeridos reglamentariamente, debiendo reportar al ente regulador en forma mensual los resultados de las actividades de muestreo, en el formato que expresamente autorice dicho ente.

Además, todo prestador deberá completar en forma mensual para su presentación ante el ente regulador, la información sobre calidad del agua cruda y producida, sobre calidad de agua de pozos, y sobre calidad de agua potable en redes.

A los efectos de facilitar las actividades de control del regulador, el prestador permitirá la inspección de las instalaciones, equipos, registros y archivos.

Links

Paraguay: Ley general del marco regulatorio y tarifario del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario ley N.° 1.614/2000

https://www.erssan.gov.py/application/files/8815/8896/1415/Reglamento_de_Calidad_para_Permisionarios.pdf

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Se requiere capacidad administrativa para desarrollar procedimientos que permitan recibir la información necesaria para regular la calidad del agua potable. Además, los organismos reguladores deben tener conocimientostécnicos para comprenderlas consecuencias del incumplimiento, lo que puede ayudar a establecer la frecuencia y el contenido de lo que hay que notificar. Los socios para el desarrollo podrían respaldar a los organismos reguladores organizando talleres de consulta para ayudar a llegar a un consenso sobre los procedimientos acordados. Los ministerios de salud y las organizaciones de la sociedad civil también pueden respaldar a los organismos reguladores a través del desarrollo de las capacidades.