CompetenciaCO2D ESDetectar abusos de monopolio por parte de los operadores y prácticas concertadas perjudiciales para los consumidores

Es importante inspeccionar cualquier tipo de práctica anticompetitiva, además de los subsidios estatales, que podrían ser perjudiciales para los intereses del consumidor.

Un procedimiento de auditoría imparcial es una condición previa para esta acción, lo que obliga a los organismos reguladores a desarrollar una serie de pautas de procedimientos transparentes para llevar a cabo e informarsobre las auditorías anticompetitivas. Para ello, los organismosreguladores se centran en la identificación de cualquier abuso posible que resulta de una posición dominante o un monopolio de parte de uno o varios operadores. Esto podría identificar, por ejemplo, oligopolios, donde varios operadores acuerdan en secreto el cobro de determinado precio. También podría identificar a los operadores que se niegan a suministrar, lo que ocasiona un abuso de la posición dominante del mercado. La identificación a tiempo de una lista no exhaustiva de abusos es el principal objetivo de esta acción, que en ocasiones se lleva a cabo en conjunto por las autoridades de la competencia y los organismos reguladores WASH.

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Objetivo: El comportamiento de competencia de los operadores se audita a través de la recopilación de información legal y contractual
Área:
Competencia
Costo:
Alto
Frecuencia:
Periódica
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, gobiernos nacionales, socios para el desarrollo, instituciones antimonopolio
Región:
América Latina y el Caribe, Europa del Sur
Fecha:
Oct 20, 2023

Resultados Esperados

  • Se previene el abuso de posición dominante y se restablece la competencia.
  • Los consumidores están protegidos de tales abusos a través de revisiones sistemáticas y periódicas del comportamiento y el suministro del servicio de los operadores.
  • Los operadores están obligados a cumplir con las reglas del mercado y evitar cualquier tipo de abuso o, de lo contrario, serán penalizados.

EJEMPLOS

En Croacia, la Agencia de Competencia se pronunció sobre un caso relacionado con la empresa Vodoopskrba i odvodnja d.o.o. de Zagreb. En el procedimiento, el organismo debía decidir si determinados servicios que la empresa adoptó en julio de 2013 representaban un abuso de posición dominante en el mercado público de suministro de agua de referencia.
El caso se inició porque había una nueva disposición que establecía una obligación de que los medidores de agua instalados en edificios antiguos estuvieran conectados a la red de lectura automática de medidores de agua (AWMR, por sus siglas en inglés), un sistema que Vodoopskrba ya había introducido en edificios antiguos. En otras palabras, los medidores de agua representaban un nuevo mercado para Vodoopskrba, pero también eran los únicos propietarios de la red de AWMR.
La Agencia de Competencia tomó una decisión debido a la cual Vodoopskrba i odvodnja dejó temporalmente de obstaculizar a otras empresas, ya que estas podían instalar servicios telemétricos. De esta manera, los consumidores finales pudieron elegir libremente al proveedor de los servicios en cuestión.

En Bolivia, la Superintendencia de Saneamiento Básico tiene entre sus facultades la de asegurar que los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la Ley N.º 1600, pudiendo tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento. En ese marco, se estipula que los prestadores adecuarán sus actividades a principios que garanticen la libre competencia, evitando actos que la impidan, restrinjan o distorsionen, prohibiendo a los mismos la fijación conjunta, directa o indirecta de precios; el establecimiento de limitaciones, repartición del control de la producción, los mercados, fuentes de aprovisionamiento o las inversiones; y el desarrollo de otras prácticas anticompetitivas similares. Se prohíbe además prácticas abusivas como la imposición directa o indirecta de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales no equitativas; la limitación de la producción, de las fuentes de aprovisionamiento, de los mercados, o del desarrollo técnico, en perjuicio de los consumidores; la aplicación de condiciones desiguales para operaciones equivalentes, que signifiquen para los clientes y los usuarios una situación de desventaja; subordinar la suscripción de contratos a la aceptación por la contraparte de obligaciones adicionales que, por su naturaleza, o según las prácticas comerciales, no sean inherentes al objeto de dichos contratos; y exigir que quien solicite la provisión de un servicio regulado, asuma la condición de socio o accionista.

En Chile, la Fiscalía Nacional Económica tiene la potestad de controlar y verificar la posible existencia de prácticas anticompetitivas por parte de las empresas de servicio público sanitario, y en caso de verificar tales situaciones puede solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que ciertos servicios sean calificados como sujetos a fijación de precios por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, siempre y cuando se presenten características monopólicas.

Enlaces

Bolivia: Ley de 28 de octubre de 1994

http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/blv_res15.pdf

Chile: Decreto con fuerza de ley N.° 1, de 2005, del ministerio de salud fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N.° 2.763, de 1979 y de las leyes N.° 18.933 y N.° 18.469

https://www.senasa.gov.py/application/files/3014/6067/0954/LeyN1614_8jgpoc25.pdf

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Se requieren diversas competencias administrativas, legales y de inspección, que son necesarias para llevar a cabo esta acción. Esto obliga a los organismosreguladores a desarrollarsu capacidad interna mediante la capacitación, al buscar, a menudo, el respaldo de otras instituciones antimonopólicas o de socios para el desarrollo. Las autoridades de la competencia podrían ampliar su experiencia cuando realizan estas auditorías. Los socios para el desarrollo podrían basarse en esto a través de la capacitación y el establecimiento de procedimientos de implementación. El personal de los organismos reguladores debe capacitarse sobre cómo proceder con las auditorías, qué y cómo analizar e inspeccionar, y cómo avanzar con las conclusiones respectivas.