CompetenciaCO2B ESDivulgar públicamente información relacionada con la política de competencia o los actos contrarios a la competencia que tienen los operadores

Cualquier información o informe sobre el comportamiento anticompetitivo se vuelve más relevante y útil cuando es accesible para los consumidores y otros operadores.

Los organismos reguladores sistemáticamente incluyen esto, o cualquier otra información relacionada con las nuevas políticas de competencia, en comunicaciones públicas. El libre acceso a esta información permite que la población esté informada y, al mismo tiempo, favorece un entorno más competitivo. Los organismos reguladores también deben incluir en sus informes anuales recomendaciones específicas en función de las consultas relacionadas con la competencia. Independientemente de cuál sea el formato real, la información anual de la competencia que se publica mejora el comportamiento del mercado y aumenta la satisfacción del consumidor.

Resultados Esperados

  • La información transparente sobre las políticas de la competencia y los abusos está disponible para la población general.
  • Los operadores y los consumidores están informados sobre las nuevas políticas de competencia o la conducta indebida relacionada.
  • Las instituciones monopolio tienen un mejor panorama del comportamiento competitivo en el sector y pueden basar las decisiones en la evidencia correcta.
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Objetivo: El comportamiento de competencia de los operadores se audita a través de la recopilación de información legal y contractual
Área:
Competencia
Costo:
Bajo
Frecuencia:
Periódica
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, clústeres de servicios, instituciones antimonopolio, sociedad civil
Región:
América Latina y el Caribe, Norte de Europa
Fecha:
Oct 29, 2023

EJEMPLOS

En el Reino Unido, el informe anual 2004-2005 del organismo regulador del sector del agua en Inglaterra y Gales (Ofwat) promovió e informó a los consumidores y operadores sobre las políticas relacionadas con la competencia del mercado.

  • Desde noviembre de 2005, los clientes que posiblemente consuman al menos 50 megalitros de agua al año podrán comprar agua de la empresa suministradora o del licenciatario. Se estima que esta función esté disponible para cerca de 2200 clientes, que en total gastan aproximadamente 200 millones de libras en agua cada año.
  • Las empresas podrán solicitar una licencia “minorista”, que autoriza al titular a comprar agua a una empresa de suministro de agua (lo que se denomina “suministro mayorista”) y a venderla al por menor a clientes que califican. Del mismo modo, podrán solicitar una licencia “combinada”, que autoriza al titular a introducir agua en elsistema de suministro de una empresa y a venderla al por menor a clientes que califican (suministro combinado). Las empresas podrán solicitar a Ofwat una licencia a partir del 1.º de agosto de 2005.

En Paraguay, el Reglamento de Tarifas para Concesionarios contempla la obligación de prestadores y reguladores de informar y tener a disposición de los usuarios la información utilizada para la fijación de tarifas, estipula además que todo acuerdo o acto del prestador tendiente a distorsionar o encubrir la información de costos de prestación del servicio con el fin de influir en la obtención de tarifas más altas en el proceso de fijación tarifaria, será considerado contrario a la libre competencia, y por ende práctica desleal (arts. 44, 45 y 48).

En Chile, la Ley General de Servicios Sanitarios (Decreto con Fuerza de Ley N.° 382, de 1989) contempla que todo acto o convención por parte de los operadores tendiente a distorsionar o encubrir la información de costos de prestación del servicio con el fin de influir en la obtención de tarifas más altas en el proceso de fijación tarifaria, será considerado contrario a la libre competencia.

Enlaces

Reino Unido. Información en la web sobre la política de competencia de Ofwat:

https://www.ofwat.gov.uk/?s=anticompetitive+practices&x=0&y=0

Paraguay: Ley general del marco regulatorio y tarifario del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario (Vid. arts. 44,45 y48)

https://www.erssan.gov.py/index.php/marco-legal/marco-regulatorio-y-tarifario-del-servicio-publico-de-provision-de-agua-potable-y-alcantarillado-sanitario-para-la-republica-del

Chile: Ley general de servicios sanitarios

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5545

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Comunicar las políticas de competencia y las faltas relacionadas en los informes anuales requiere un nivel alto de comunicación y habilidades de relaciones públicas, junto con una sólida comprensión regulatoria interna de la evidencia recopilada. Las capacidades de comunicación generalmente se complementan con el respaldo de socios
externos. Los socios pueden ser instituciones nacionales que conozcan cómo informar a la población, instituciones de investigación y socios para el desarrollo. En algunos casos, las asociaciones de consumidores también pueden respaldar esta tarea. Una vez planificados, los organismosreguladores pueden completar estosinformes anualmente
sin necesidad de ayuda externa.