MedioambienteMA2DElaborar protocolos de inspección para la extracción de agua, los puntos de vertido y los cuerpos de agua receptores

Los organismos reguladores medioambientales pueden respaldar a las autoridades ambientales nacionales o desarrollar sus propios mecanismos de inspección a través de los informes de inspección periódicos de las infracciones al medioambiente.

Esta acción se lleva a cabo según protocolos de inspección transparentes, predefinidos y accesibles para los usuarios. Las pautas deben describir cómo se realizan las inspecciones, cómo se aprueban y cómo se informan. Los organismos reguladores también deben delinear las obligaciones y los derechos de los usuarios durante los procedimientos de inspección y durante la secuencia de tiempo de las auditorías.

Resultados Esperados

  • Se deben inspeccionar los puntos de extracción de agua, las áreas designadas de vertido y los cuerpos de agua receptores.
  • Los operadores de servicios no llevan a cabo prácticas inadecuadas.
  • A los consumidores se les otorga acceso a los informes y las notas de inspección.
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Objetivo: El cumplimiento de las normas medioambientales por parte de los operadores de servicios de agua y aguas residuales, las industrias y la agricultura se supervisa mediante la información recopilada sobre el estado de los recursos hídricos, su uso y protección
Área:
Medioambiente
Costo:
Medio
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, consumidores industriales y agrícolas, autoridades ambientales
Región:
América Latina y el Caribe, Norte de Europa, Este de Asia
Fecha:
Oct 20, 2023

EJEMPLOS

En China, el Departamento de Protección Medioambiental del Gobierno de Hong Kong delineó en sus Pautas de Evaluación de Contaminación del Agua que las evaluaciones deben basarse en el concepto de capacidad asimilativa del cuerpo de agua receptor y en los objetivos de calidad del agua. La capacidad de asimilación variará según las características de cada sitio y el tipo y la cantidad de vertidos o actividades o usos beneficiosos afectados. La cuantificación de la capacidad de asimilación del entorno receptor debe tener en cuenta los procesos físicos, así como también los procesos químicos, bioquímicos y biológicos. Se deben identificar los receptores sensibles en función de usos beneficiosos; y se deben evaluar los efectos en la calidad del agua con referencia a los objetivos de la calidad del agua o los criterios adoptados. Se considera que se ha superado la capacidad de asimilación de un cuerpo de agua si se superan los objetivos de calidad del agua (OCA) para el objetivo más sensible de los usos beneficiosos que deben protegerse para ese cuerpo de agua.

Al evaluar los efectos de la contaminación del agua,se deben considerar ambasfuentes de contaminantes del agua, es decir, fuentes difusas y puntales. Las fuentes difusas hacen referencia a sustancias contaminantes que pueden introducirse en cuerpos de agua receptores como resultado del escurrimiento rural o urbano. Lasfuentes puntuales están relacionadas con vertidos específicos de instalaciones municipales o industriales.

En Irlanda, la Agencia de Protección del Medioambiente (EPA) ha ejecutado un programa de monitoreo para cumplir
con las metas de la Directiva Marco del Agua (WFD) de la UE, y para lograr un “buen” estado generalizado y para
mantener el estado “alto” y “bueno” donde ya exista. Con estos objetivos en mente, el trabajo de la EPA incluye lo
siguiente:

  • Cubre el agua subterránea y superficial: ríos, lagos, aguas costeras y de transición.
  • Incluye subprogramas especiales para áreas protegidas que se incluyen en el Registro de Áreas Protegidas como definidas en el Artículo 6 de la WFD.
  • Incluye los cuerpos de agua artificiales y muy modificados; y estos, además de los incluidos en el programa de seguimiento de canales, se supervisan dentro de los programas de seguimiento principales correspondientes (ríos, lagos o aguas de transición y costeras).

Hay tres tipos de seguimiento según la Directiva Marco del Agua.

  • Seguimiento de vigilancia. Tiene el objetivo de evaluar cambios a largo plazo en condiciones naturales; el diseño eficiente y efectivo de futuros programas de seguimiento; validación de procedimientos de
    evaluación de efectos detallados en el anexo II de la Directiva; y evaluar cambios a largo plazo que resultan
    de la actividad humana.
  • Seguimiento operativo. Tiene el objetivo de establecer el estado de los cuerpos de agua identificados
    como en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales; y evaluar los cambios en el estado de tales cuerpos que resultan de los programas de medidas.
  • Seguimiento de investigación. Cuando se desconozca la razón de los excesos; cuando el seguimiento de vigilancia indique que no es probable que se alcancen los objetivos legislativos para un cuerpo de agua y aún no se haya establecido un seguimiento operativo, con el fin de determinar las causas de que un cuerpo de agua no alcance los objetivos medioambientales; para determinar la magnitud y los efectos de la contaminación accidental; y para informar sobre el establecimiento de un programa de medidas que permita alcanzar los objetivos medioambientales y comunicar las medidas específicas necesarias para remediar los efectos de la contaminación accidental.

La EPA también promueve el seguimiento comunitario a través de un programa de recompensas para hogares ecológicos. Se celebra una ceremonia en la que se reconoce el éxito de los participantes y los esfuerzos de los propietarios por mejorar las medidas medioambientales en el hogar.

En Perú, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), ha establecido un procedimiento para la selección de puntos de muestreo, toma de muestras en cuerpos de agua y efluentes que permite asegurar la calidad de datos y la custodia de las muestras con el fin de caracterizar adecuadamente las aguas residuales en el marco del procedimiento de autorización sanitaria de vertimiento. Paralelamente, a través del protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua, DIGESA ha establecido lineamientos prácticos para el monitoreo en la industria petrolera, el cual cubre el control de la descarga de contaminantes en la atmósfera, el control de la descarga de contaminantes en aguas superficiales, la reinyección de agua de formación en aguas subterráneas y el manejo de residuos sólidos y peligrosos.

En Colombia, el Decreto único reglamentario sobre medio ambiente, ordena en su art. 2.2.3.3.4.17. a los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, cumplir la norma de vertimiento vigente. Con el fin de apoyar esta orden, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de la RESOLUCIÓN N.o. 800 de 2017 ordenó incorporar en el contrato de servicios públicos de los usuarios que midan sus vertimientos, la obligación de “dar cumplimiento a los parámetros y a los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas y no domésticas (ARnD) que establece la Resolución No. 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya”

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Elaborar protocolos de inspección de puntos de extracción, vertido y cuerpos de agua receptores requiere capacidad técnica en términos de comprender qué inspeccionar, cuándo y dónde inspeccionarlo y con qué frecuencia. Esto implica la inspección del estado ecológico, así como también los parámetros que repercuten en el estado ecológico, de manera rutinaria y durante los incidentes de contaminación. Los parámetros exactos se deciden en función del conocimiento de los niveles y los contaminantes y volúmenes de agua que desencadenan posibles tendencias de empeoramiento o mejora. Los socios para el desarrollo pueden respaldar esta cuestión a través del asesoramiento técnico y el desarrollo de la capacidad. Esto podría incluir, por ejemplo, talleres participativos para establecer marcos de parámetros, umbrales y protocolos de inspección, sobre la base de una revisión bibliográfica de la situación y la extracción de ejemplos positivos de contextos similares. Las autoridades medioambientales pueden respaldar a los reguladores compartiendo su experiencia.