CompetenciaCO3B ESImponer sanciones sobre los operadores cuyas prácticas contra la libre competencia no sean reversibles

En caso de infracción grave de la competencia, o de las normas de regulación u otros actos legislativos por parte de operadores competidores, y cuando las consecuencias de tales actos contrarios a la competencia no son reversibles, los organismos reguladores imponen sanciones como último recurso.

Estas deben estar claramente predefinidas y descritas de manera transparente para que los operadores cumplan con las condiciones y los criterios de la licencia. Los organismos reguladores pueden dar de baja a los operadores con licencia si no cumplen las medidas reparadoras propuestas para restablecer la competencia. De manera alternativa, los organismos reguladores pueden imponer multas más severas para reembolsar costos que resultan del daño provocado, y que eventualmente podría retirar a los operadores del mercado por quiebra. Estas medidas por lo general se implementan con asistencia judicial y respaldo.

Resultados Esperados

  • Se retira del mercado a los operadores que incumplen la regulación y las reglas de competencia.
  • Los consumidores están protegidos contra comportamientos anticompetitivos.
  • Solo los operadores con buen desempeño permanecen en el mercado.
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Objetivo: Hay sistemas de sanciones para operadores con actos anticompetitivos que repercuten en los consumidores
Área:
Competencia
Costo:
Medio
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, tribunales administrativos
Región:
África Oriental, América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 18, 2023

EJEMPLOS

En Tanzania, según las pautas de 2013 de regulación de los camiones para transporte de agua, la Autoridad Regulatoria de Servicios Públicos del Agua y la Energía (EWURA) puede dar de baja a un operador de camiones por cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Usar un camión de transporte de agua para realizar cualquier otra actividad para la cual el operador no cuenta con un registro.
  2. Brindar información falsa o imprecisa relacionada con el funcionamiento de un camión de transporte de agua.
  3. Extraer agua de un punto de llenado no designado.
  4. Vender agua a un precio que sea superior al máximo aprobado.
  5. Cesar la actividad de suministro de agua.
  6. No cumplir con las obligaciones según estas pautas.

En Argentina, ante prácticas prohibidas por motivos de defensa de la competencia o para evitar posiciones dominantes o concentración económica en el mercado, la Ley No. 25156 –aplicable a los servicios de agua potable y saneamiento- contempla la aplicación de multa e inhabilitación comercial aplicables a las empresas operadoras, las que se extienden a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción.

En Bolivia, y bajo el régimen de las Leyes No. 1600 y 2066, la Superintendencia de Servicios Básicos tiene potestad para aplicar las normas antimonopólicas y de defensa de la competencia, pudiendo ante infracciones disponer las sanciones propias del marco regulatorio del Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

Enlaces

Tanzania. Pautas para la regulación de camiones para el transporte de agua de Tanzania de 2013:

http://www.ewura.go.tz/wp-content/uploads/2015/03/Water-Supply-and-Sanitation-Water-Tanker-Services-Rules-2013.pdf

Argentina: Ley 25.156. Ley de defensa de la competencia

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/texact.htm

Bolivia: Ley N.º 2066, de 11 de abril de 2000, Ley de Prestación y utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Y Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994.

https://sea.gob.bo/digesto/CompendioII/O/160_L_2066.pdf

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Se requieren diversas competencias administrativas y legales, que son necesarias para llevar a cabo esta acción. Esto obliga a los organismos reguladores a desarrollar su capacidad interna mediante la capacitación, al buscar, a menudo, el respaldo de otras instituciones antimonopólicas o de socios para el desarrollo. Las autoridades de competencia y las autoridades judiciales también podrían ampliar su experiencia al definir e imponer sanciones. Los socios para el desarrollo pueden formarse en esto a través de la capacitación. El personal de los organismos reguladores debe capacitarse en la escala disponible de sanciones, en cómo imponerlas a los operadores y los protocolos por seguir en estas circunstancias.