MedioambienteMA3APenalizar a los agentes por el incumplimiento de la legislación y las políticas medioambientales

Los organismos reguladores medioambientales sancionan a los operadores y a los usuarios industriales y agrícolas que no cumplen.

Las sanciones, que se aplican como último recurso, deben definirse con antelación y ser públicamente accesibles. Los organismosreguladores pueden sancionar cualquier tipo de mala conducta por daños consecuentes irreversibles. En casos donde las medidas autocorrectivas sean posibles, los reguladores emiten instrucciones reparadoras con un plazo fijo, a pesar de que no abordar esto a tiempo puede traer aparejadas sanciones más severas.

Resultados Esperados

  • Se evita que los operadores continúen con las prácticas inapropiadas.
  • Se protege al medioambiente de mayores daños.
  • Los consumidores están informados de manera transparente sobre las sanciones respectivas.
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Objetivo: Quienes extraigan y contaminen el agua recibirán una sanción, ya que estarán cometiendo infracciones medioambientales
Área:
Medioambiente
Costo:
Medio
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, consumidores industriales y agrícolas, autoridades ambientales
Región:
Norte de Europa, América Latina y el Caribe, Europa del Oeste
Fecha:
Oct 30, 2023

EJEMPLOS

En Alemania, los delitos penales contra el medioambiente se definen en los artículos 324 et seq. del Capítulo 29 (“Delitos contra el medioambiente”) del Código Penal Alemán (StGB), y en una serie de leyes medioambientales (por ejemplo, los artículos 27 et seq. Ley de Sustancias Químicas; secciones 71 y 71a de la Ley Federal de Conservación de la Naturaleza). La acción judicial de las infracciones administrativas y penales suele ser competencia de los estados federados alemanes (Länder), aunque el gobierno federal es responsable de la acción judicial de varias infracciones específicas. La Agencia Medioambiental de Alemania es el organismo competente para acciones judiciales y sanciones.

Los delitos muy graves de la ley medioambiental se castigan con multas o sentencias de prisión de hasta dos, tres y cinco años. La sanción para casos muy graves, p. ej., aquellos que ponen en peligro al suministro de agua pública (sección cf. 330 del StGB), es de encarcelamiento por 10 a 15 años. Sin embargo, del mismo modo que las multas, las sanciones impuestas por lo general no llegan al grado máximo. A diferencia de las infracciones administrativas y de otros países, la ley alemana permite la acción judicial de individuos únicamente y no de entidades legales. Esto se debe a que el derecho penal de Alemania asume la culpabilidad personal del infractor. Desde 2017, sin embargo, la ley prevé el decomiso del producto del delito a las empresas si un empleado cometió el acto delictivo (sección 73b del StGB).

En Irlanda, la Oficina de Control Medioambiental (OEE, por sus siglas en inglés) de la EPA encargó un estudio sobre el uso de sanciones civiles y administrativas relevantes para la protección medioambiental en Irlanda, el Reino Unido, Estados Unidos, Alemania y Australia. Identificó 20 sanciones administrativas a disposición de los organismos reguladores medioambientales para hacer cumplir la legislación medioambiental, sin recurrir a procedimientosjudiciales penales o civiles. Irlanda tiene acceso a 11 de estas 20 sanciones no penalesidentificadas, incluidas las que se detallan continuación:

  • Compromisos de ejecución de la regulación. Compromisos por escrito para reparar el daño causado que puedan hacerse valer ante los tribunales.
  • Penalizaciones fijas o variables. Pago de cantidades monetarias determinadas o variables para descargar o compensar la infracción (multas in situ o avisos de infracción).
  • Órdenes medioambientales o de servicios a la comunidad. Los infractores llevan a cabo un proyecto específico en beneficio público, por ejemplo, el suministro de instalaciones de reciclaje, trabajos de conservación o rehabilitación, capacitación o iniciativas educativas.
  • Órdenes de indemnización. Los infractores compensan al organismo regulador o a un tercero por los costos incurridos.
  • Órdenes de denuncia o publicidad. Órdenes que exigen publicidad de las consecuencias o de las sanciones medioambientales.

En Colombia, la Ley 1333 de 2009 estableció un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental. El procedimiento se adelanta por parte de las autoridades ambientales en los casos de infracción normativa o daño ambiental. En el marco del procedimiento se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas, el infractor se sanciona definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción.

Las sanciones que pueden imponerse son:

  1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  4. Demolición de obra a costa del infractor.
  5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

En Perú, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la entidad que tiene la competencia para investigar las posibles infracciones administrativas e imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por OEFA. Entre los asuntos que puede investigar la autoridad están aquellas violaciones al régimen de autorizaciones administrativas para el consumo de aguas y el vertimiento de aguas. Las sanciones aplicables son definidas por el Consejo Directivo de la OEFA, tomando como base las establecidas en el Artículo 136° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, a saber:

a. Amonestación.

b. Multa no mayor de 30,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.

c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.

d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.

e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.

f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Penalizar a los agentes por el incumplimiento de la legislación y las políticas medioambientales requiere una serie de capacidades jurídicas para establecer un marco de castigos no legales, legales y penales disponibles para su uso. Asimismo, se requiere el desarrollo de orientaciones sobre su uso adecuado y proporcionado. Si los castigos son monetarios, se necesitan capacidades financieras y administrativas para establecer y fijar fórmulas para calcular el importe de las multas, en función del producto contaminante, la toxicidad relativa, el potencial de causar daños medioambientales y los costos de los daños reales causados en términos de descontaminación (limpieza) y daños sociales y ecológicos. Los agentes para el desarrollo pueden ayudar prestando asistencia técnica en el establecimiento de fórmulas, apoyando a los economistas medioambientales de las autoridades nacionales de medioambiente y revisando entre pares las fórmulas desarrolladas.