CompetenciaCO1A ESRegular y promover la competencia del mercado, pública y privada, para los servicios de agua potable y saneamiento

La competencia de mercado entre los contratistas públicos y privados por lo general está regulada por autoridades nacionales de competencia.

Sin embargo, dadas las especificaciones del sector, los organismos reguladores WASH suelen ser los que obligan a aplicar estas reglas a los operadores de la competencia. Pueden aplicarse en servicios en red (por ejemplo, cuando operadores privados prestan servicios) y en lugares donde los servicios relacionados con el agua o el saneamiento no se prestan a través de servicios en red (por ejemplo, depósitos de agua o vaciado de letrinas y fosas sépticas). En consonancia, técnicamente los organismos reguladores alinean las políticas de la competencia con los requisitos del sector. Los organismos reguladores definen procedimientos claros y transparentes y los criterios de entrada al mercado, con el objetivo de garantizar condiciones equitativas para todos los posibles competidores. Por último, los organismos reguladores establecen condiciones para las operaciones continuas del mercado al licenciar o registrar operadores calificados.

Resultados Esperados

  • Los procesos de adquisición están abiertos equitativamente para todos los posibles operadores.
  • Los consumidores se benefician de la competencia abierta al adquirir los servicios con los precios más bajos del mercado.
  • Los operadores mejoran el desempeño de sus servicios de manera más rápida en el mercado competitivo.
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Objetivo: La legislación y las regulaciones de servicios de agua y saneamiento están alineadas con las políticas públicas de competencia
Área:
Competencia
Costo:
Medio
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, instituciones de adquisición, instituciones antimonopolio
Región:
Latin America and the Caribbean, Eastern Africa
Fecha:
Oct 29, 2023

EJEMPLOS

En Tanzania, el organismo regulador EWURA estableció pautas en 2013 para los camiones para el transporte de
agua, que especifican lo siguiente:

  • Toda persona que pretenda suministrar agua en la zona designada de la Autoridad de Suministro de Agua y Alcantarillado de Dar es Salaam (DAWASA, por sus siglas en inglés) usando un camión para el transporte de agua deberá solicitar a la Corporación de Suministro de Agua y Alcantarillado de Dar es Salaam (DAWASCO, por sus siglas en inglés) el registro para cada camión.
  • Una solicitud de registro debe ser de la forma prescrita por DAWASCO y debe contener la siguiente
    información:

– El nombre completo, la dirección comercial, los números de teléfono y fax, el correo electrónico y la página web del solicitante.
– Una lista y los detalles de los camiones.
– Una copia certificada de las tarjetas de registro de todos los camiones.
– Una tasa de solicitud no reembolsable de 100 000 TZS por camión, o cualquier otro importe que la autoridad prescriba en cada momento.

  • Al recibir una solicitud, DAWASCO evaluará si está completa, y tendrá en cuenta su conformidad con
    la legislación aplicable, el cumplimiento por parte del camión para el transporte de agua de los requisitos técnicos prescritos en el segundo anexo y los antecedentes del solicitante.
  • DAWASCO, tras evaluar la solicitud, aprobará, devolverá o denegará la solicitud.
  • Si DAWASCO rechaza o deniega una solicitud de registro, informará al solicitante sobre los motivos de dicho rechazo o denegación.
  • Si el solicitante no está satisfecho con la decisión de DAWASCO, el solicitante puede presentar una queja con la autoridad de determinación.
  • En caso de que DAWASCO haya aprobado una solicitud de registro, expedirá un certificado de registro al solicitante, y este será considerado a partir de ese momento como agente de DAWASCO.
  • El operador debe cumplir con los términos y condiciones del certificado de registro. El período de registro es de dos (2) años y puede extenderse si el operador lo solicita.

En Chile, de acuerdo con la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL 382 de 1988), la prestación de los servicios públicos asociados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, puede efectuarse bajo un esquema de competencia abierta por el mercado, en virtud de una concesión, otorgada por decreto por el Ministerio de Obras Públicas, previa recomendación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Al respecto, la ley determina que todos los prestadores estarán sujetos al régimen de concesiones, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada. También define que las concesiones serán otorgadas a sociedades anónimas.En ese sentido, los criterios principales de adjudicación, sobre los cuales basa su recomendación la SISS, corresponden al cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas y el ofrecimiento de la menor tarifa por la prestación de los servicios, que beneficie a los usuarios del proceso de competencia abierta.

La Ley General del marco regulatorio y tarifario del servicio de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario de la República del Paraguay, señala que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) tiene la facultad y obligación de prevenir e impedir conductas discriminatorias, anticompetitivas o que signifiquen un abuso de situaciones monopólicas naturales, tanto entre los prestadores en cada una de las etapas del servicio, como  hacia los usuarios.

Asimismo, el decreto reglamentario de dicha Ley General desarrolla y profundiza la función del ERSSAN, aclarando que las conductas que se deben prevenir e impedir se refieren a acciones u omisiones de los prestadores, que impliquen comportamientos ineficientes o capaces de generar la alteración (unilateral y no compensada) de las condiciones de calidad y/o tarifas de los servicios, tales como reducciones selectivas de calidad, aplicación de tarifas desiguales a situaciones análogas, establecimiento de sistemas no competitivos de compras y contrataciones, entre otros.

Con el fin de lograr el cumplimiento de esta obligación, el ERSSAN mantiene actualizada una base de datos o listado de referencia de costos comparativos de insumos y procesos, la cual emplea para calificar los comportamientos de los prestadores en los procesos de revisión tarifaria. Asimismo, el ERSSAN se encuentra facultado a reglamentar la prevención y sanción de las conductas referidas, así como proponer reglas específicas para su inclusión en los pliegos de bases y condiciones de concesiones y permisos, con el fin de promover una competencia eficiente y en igualdad.

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

El personal de los organismos reguladores debe capacitarse en una gama de habilidades, entre ellas, administrativas, legales y de adquisición, ya que esto permitirá definir los procedimientos requeridos y los criterios relacionados. Estos ejercicios de capacitación pueden contar con el respaldo de los socios para el desarrollo, mientras que las autoridades nacionales antimonopolio y las asociaciones de consumidores desempeñarán un rol activo en la elaboración del perfil del sector competitivo WASH mediante aportes sustanciales que reflejen las lecciones aprendidas en otros sectores. Los beneficios derivados de la experiencia en materia de competencia de otras autoridades reguladoras podrían facilitarse mediante intercambios técnicos regionales.