CompetenciaCO2A ESSupervisar los procesos de licitación y contratación, modificaciones, rescisiones, replanteamientos y fusiones de los operadores

Una vez que se establecen las reglas y las condiciones para la competencia del mercado y se emiten las licencias, los organismos reguladores reúnen información sobre la dinámica entre los operadores.

Con el objetivo de identificar prácticas concertadas potenciales y existentes, los organismos reguladores reúnen información sobre licitaciones públicas, alianzas de mercado, fusiones, adquisiciones y otras prácticas de los operadores que puedan contradecir las normas de competencia. Luego, los organismos reguladores analizan las consecuencias con respecto a la competencia justa y abierta. Por ejemplo, una fusión entre varios operadores, que en el principio se registraron para competir entre ellos, podría dar lugar a un monopolio del nuevo operador establecido. Los organismos reguladores también buscan información sobre las compras públicas de los operadores, para garantizar que los artículos adquiridos estén disponibles con condiciones equivalentes para otros competidores. Una lista no exhaustiva de posibles abusos anticompetitivos incluye cambios en el estado contractual que podrían generar ventajas competitivas, por ejemplo, impuestos más bajos.

Resultados Esperados

  • Se pretende evitar la posible creación de una posición dominante o de un monopolio de un operador.
  • Los operadores están obligados a declarar cualquier cambio que podría reducir potencialmente la competencia.
  • Los organismos reguladores trabajan en asociación con instituciones antimonopolio para evitar abusos intersectoriales.
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Objetivo: El comportamiento de competencia de los operadores se audita a través de la recopilación de información legal y contractual
Área:
Competencia
Costo:
Alto
Frecuencia:
Periódica
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, clústeres de servicios, instituciones antimonopolio
Región:
África Oriental, América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 30, 2023

EJEMPLOS

En Kenia, el organismo regulador WASREB, dentro de la lista de verificación de análisis de licencias, establecida en la Ley del Agua de 2002, siempre evalúa las políticas de adquisición de los operadores de la siguiente manera:

Información sobre gestión comercial
I. Copia del contrato del cliente Controlar con el contrato modelo del cliente El proveedor de servicios de agua (PSA) otorgará un contrato al cliente alineado con el contrato del cliente modelo de WASREB.
II. Procedimiento de manejo de quejas del cliente Control con CEG El PSA desarrollará una política de servicio al cliente.
III. Estatuto de servicios al cliente Control con estándares de servicio mínimo Bien suministrados.
IV. Política de adquisición Política de adquisición aprobada o evidencia de la siguiente ley PPAD de 2015 El PSA brindará una política de adquisición aprobada y firmada.
V. Evidencia de reuniones de las partes interesadas Evidencia de invitación de reuniones de las partes interesadas, lista de participantes, minutas de los últimos dos años fiscales Brindar minutas escritas y firmadas debidamente desde el inicio de actividades. También brindar una invitación de reuniones y lista de participantes
VI. Estado/certificado de cumplimiento impositivo Controlar validez, validar con iTax

En Colombia, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos permite que se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Dentro de los criterios para otorgar dichos contratos, la ley incluye la tarifa siempre que la fórmula para su determinación, que proponga el oferente, cumpla con los criterios orientadores de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

Dichas fórmulas tarifarias deben ser parte del contrato y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con la ley, podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad o abuso con los usuarios del sistema. La CRA también puede intervenir cuando se presenten prácticas tarifarias restrictivas de la competencia tales como:

  • Cobrar a los usuarios de un mercado competitivo, o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando el prestador atiende servicios en otros mercados en los que tiene una posición dominante o en los que sus tarifas están sujetas a regulación.
  • Ofrecer tarifas inferiores a sus costos operacionales con el fin de desplazar competidores, prevenir la entrada de nuevos prestadores o ganar posición dominante ante el mercado o ante usuarios potenciales.
  • Discriminar contra unos usuarios que poseen las mismas características comerciales de otros, dando a los primeros tarifas más altas que a los segundos, aún si dicha discriminación se da en un mercado competitivo o cuyas tarifas no estén reguladas. Los prestadores están obligados a declarar cualquier cambio que pueda potencialmente reducir la competencia.

En Chile, de acuerdo con la Ley General de Servicios Sanitarios, la prestación de los servicios públicos asociados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, puede efectuarse bajo un esquema de competencia abierta por el mercado, en virtud de una concesión, otorgada por decreto del Ministerio de Obras Públicas, previa recomendación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

En ese marco, las empresas prestadoras están obligadas a adelantar licitaciones públicas para adquirir bienes o contratar servicios que superen un tope mínimo establecido legalmente. Acorde con lo anterior, cada año los prestadores deben informar a la SISS sobre los contratos y transacciones asociadas a la compra de bienes o servicios, con el fin de que la entidad compare los precios de dichos contratos y transacciones con los precios de mercado, con base en una muestra representativa, e identifique diferencias estadísticamente significativas que deban ser informadas a la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual puede adelantar sanciones  y acciones específicas al respecto.

Por otro lado, cuando se presenten acuerdos de fusión entre dos o más empresas prestadoras, estos deben someterse a la aprobación de la SISS, la cual verifica que dicho acuerdo no infringe las normas legales. En ese sentido, la SISS debe pronunciarse dentro de los sesenta (70) días siguientes a la fecha en que le sea solicitada su aprobación.

Enlaces

Kenia. Ley del Agua de Kenia de 2002:

https://wasreb.go.ke/downloads/ESAWAS.pdf

Colombia. Ley de Servicios Públicos N.º 142 de 1994:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0142_1994_pr002.html#90

Chile. Ley General de Servicios Sanitarios DFL 382 de 1988:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5545&idParte=

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Al implicar la necesidad de una serie de habilidades legales sobre competencias, esta acción cuenta principalmente con elrespaldo de lasinstituciones nacionales antimonopolio. No obstante, el personal de los organismosreguladores debe capacitarse sobre cómo detectar cambios contractuales, qué analizar en términos de consecuencias y cuándo oponerse a esos cambios. Muchas de ellas podrían subcontratarse a instituciones antimonopolio o realizarse conjuntamente, mientras que los operadores competidores desempeñarán un rol importante a la hora de señalar a los organismos reguladores cualquier conducta contraria a la competencia.