Salud públicaSP2EElaborar protocolos de inspección y auditoría para garantizar el cumplimiento de los planes aprobados de seguridad del agua y el saneamiento

Elaborar protocolos de inspección y auditoría para garantizar el cumplimiento de los planes aprobados de seguridad del agua y el saneamiento

Realizan estas auditorías en nombre de los ministerios de salud o apoyan sus propios mecanismos de inspección a través de informes de inspección regulares sobre la calidad del agua potable. Si se delega en los reguladores, esta acción se realiza de acuerdo con protocolos de inspección transparentes, predefinidos y accesibles para todos los operadores y consumidores. Estas pautas deben presentar cómo se llevan a cabo, se aprueban y se informan las inspecciones. Los reguladores también deben delinear de manera transparente las obligaciones y derechos de los operadores durante los procedimientos de inspección, junto con la secuencia de tiempo de las auditorías.

Resultados Esperados

  • Los operadores de servicios son inspeccionados regularmente.
  • Se previenen impactos peligrosos en la salud pública.
  • Los planes de seguridad en agua y saneamiento se cumplen con la implementación de medidas correctivas.
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Objetivo: El cumplimiento regulatorio respecto de los planes de seguridad de agua y saneamiento se supervisa a través de la información recopilada sobre la calidad del agua
Área:
Salud pública
Costo:
Alto
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, ministerios de salud, asociaciones de consumidores
Región:
América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 20, 2023

Ejemplo

La auditoría de los planes de seguridad del agua (PSA) y del saneamiento (PSS) implica controles independientes y sistemáticos para confirmar que están completos, que se aplican adecuadamente y que son eficaces. La auditoría es parte integrante y componente central de la verificación de los PSA y PSS (consulte el gráfico), pero es distinta de las revisiones del PSA y PSS. El equipo del PSA y PSS debe revisarlo periódicamente, y también después de incidentes o “cuasiaccidentes”, para mantenerlo actualizado y eficaz. En comparación, la auditoría de los PSA y PSS se debería llevar a cabo, idealmente, de la mano de una persona o personas independientes que no estén directamente implicadas en el desarrollo y la aplicación de los planes. Aunque distintas, la revisión y la auditoría de los planes están relacionadas, en el sentido de que los resultados de la auditoría deben informar siempre el proceso de revisión en curso de los equipos de los planes, y ambas actividades contribuyen a la mejora continua del WSP.Las auditorías también pueden formar parte de los programas de vigilancia de la calidad del agua potable, ya que son evaluaciones y revisiones continuas y precisas de la salud pública respecto de la seguridad y la aceptabilidad de un suministro de agua potable. Las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la calidad del agua de consumo (2011) recomiendan que los programas de vigilancia incluyan auditorías de los PSA y PSS, además de evaluaciones directas de la calidad del agua.

En Uruguay, el Reglamento aprobado por Resolución 120/2018 de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) establece las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable (EPSA) deben garantizar que se lleve a cabo un procedimiento formal de verificación con el objetivo de un control final sobre la eficacia global del plan de seguridad del agua, abarcando toda la cadena del suministro de agua y garantizando la fiabilidad en el suministro continuo de agua compatible con los objetivos de seguridad para los consumidores. La verificación comprende las siguientes tres actividades que se realizan simultáneamente: a) monitoreo de verificación; b) inspección sanitaria, auditoría interna y auditoría externa; y c) satisfacción de los consumidores. Las inspecciones sanitarias y auditorías internas procuran confirmar si el plan de seguridad del agua se ajusta a los requisitos de su aplicación y se asegura de que la calidad del agua y los riesgos están controlados.

De acuerdo con dicha norma, los sistemas con más de 20.000 habitantes deben tener al menos una auditoría interna completa de frecuencia anual. Los sistemas con menos de 20.000 habitantes, deben tener al menos una inspección sanitaria y una auditoría interna simplificada, de frecuencia anual. Sin perjuicio de lo anterior, estos sistemas serán objeto de una auditoría interna según un cronograma definido por la EPSA que deberá contemplar 3 sistemas anuales por departamento como mínimo.
Los criterios, métodos y frecuencias que deben adoptarse en la realización de las auditorías internas, así como los resultados de los informes y el mantenimiento de los registros, deben definirse en un procedimiento documentado, bajo la responsabilidad de la Gerencia correspondiente de la EPSA, quien debe asegurar la adopción, oportuna, de las acciones necesarias para eliminar las no conformidades detectadas y sus causas que se han registrado tanto en las auditorías internas como en las auditorías externas. Para cada plan de acción que se plantee, se deberán explicitar las diferentes etapas de implementación y plazos asociados.

Además, la URSEA, como entidad reguladora, realizará auditorías externas del plan de seguridad del agua, independiente de la EPSA. URSEA podrá también realizar muestreo y análisis para verificar si el abastecimiento de agua es seguro y respeta las normas basadas en calidad, seguridad, salud y otros requisitos reglamentarios.

El Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° 031-2010-SA, ordena a la DIGESA, a las Direcciones de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud en todo el país, administrar el programa de vigilancia sanitaria del abastecimiento del agua. Igualmente, la Autoridad de Salud, la SUNASS, y las Municipalidades en sujeción a sus competencias de ley, deben supervisar los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano de su competencia en cumplimiento de las disposiciones y los requisitos sanitarios determinados por el reglamento. En el marco de estas competencias se delegan las inspecciones sanitarias en la EPS proveedoras del servicio, quienes deben adelantar autocontrol de la calidad, conforme a lo determinado por el Reglamento ya nombrado. Este autocontrol se define como:

  1. El conjunto de actividades realizadas, para identificar, eliminar o controlar todo riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua, desde la captación hasta el punto en donde hace entrega el producto al consumidor, sea éste en la conexión predial, pileta pública, surtidor de tanques cisterna o el punto de entrega mediante camión cisterna, para asegurar que el agua de consumo se ajuste a los requisitos normados en el presente Reglamento;
  2. La verificación de la eficiencia y calidad sanitaria de los componentes del sistema de abastecimiento;
  3. La sistematización de los reclamos y quejas de los consumidores sobre la calidad del agua que se suministra u otros riesgos sanitarios generados por el sistema de abastecimiento, a fin de adoptar las medidas correctivas correspondientes; y
  4. La aplicación del plan de contingencia para asegurar la calidad del agua para consumo en casos de emergencia.

Capacidades Internas Necesarias Y El Papel De Los Socios

Establecer protocolos de inspección y auditoría para garantizar el cumplimiento de los planes de seguridad de agua y saneamiento aprobados, requiere una capacidad profunda en la gestión de riesgos, y específicamente en la gestión de riesgos en lo que respecta al suministro de agua. Con base en esa comprensión, puede comenzar el proceso para desarrollar protocolos de inspección y auditoría. Los socios para el desarrollo pueden apoyar todo el proceso brindando capacitación para el desarrollo de la capacidad y la sensibilización, promoviendo el aprendizaje entre pares de países con más experiencia y brindando asistencia técnica directa para revisar los borradores de protocolos.