MedioambienteMA2AEstablecer y administrar los registros de vertido de efluentes y la extracción de recursos hídricos

Los reguladores expiden licencias de extracción y vertido y controlan el consumo y los abusos a través de mecanismos establecidos y transparentes, lo que incluye la creación y la gestión de registros de licencias accesibles al público.

De acuerdo con los mecanismos de registro establecidos, los reguladores verifican las propuestas de extracción o vertido presentadas, expiden licencias solo a quienes cumplen determinados estándares predefinidos y anotan la información en el registro. Los organismos reguladores retiran los permisos en caso de incumplimiento y, a continuación, registran los motivos.

Resultados Esperados

  • Existen registros nacionales de todas las extracciones de agua y puntos de vertido de efluentes.
  • Los registros de extracción y vertido se administran de manera transparente.
  • Solo pueden operar los usuarios con licencia.
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Objetivo: El cumplimiento de las normas medioambientales por parte de los operadores de servicios de agua y aguas residuales, las industrias y la agricultura se supervisa mediante la información recopilada sobre el estado de los recursos hídricos, su uso y protección
Área:
Medioambiente
Costo:
Medio
Frecuencia:
Periódica
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, autoridades ambientales, consumidores industriales y agrícolas
Región:
Sudeste de Asia, Norte de Europa, América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 30, 2023

EJEMPLOS

En Malasia, uno de sus gobiernos estatales federales, Selangor, creó Lembaga Urus Air Selangor (LUAS), un organismo para gestionar las fuentes de agua registradas en virtud de la Ley Lembaga Urus Air Selangor de 1999. En esta ley, se estipula lo siguiente: “No obstante cualquier disposición contraria contenida en otra ley, la Autoridad ejercerá y mostrará supervisión y control sobre el uso y el flujo del agua en cualquier fuente de agua y tanto si se produce de manera natural en la superficie como bajo la superficie de la tierra”. Esto significa que ninguna persona o autoridad pública puede interrumpir el flujo natural del agua ni tomar agua de ninguna fuente, excepto en las cantidades aprobadas por la ley LUAS. El control del uso de las fuentes de agua se realiza mediante la concesión de licencias en las condiciones que la Autoridad considere oportunas a cualquier autoridad pública o persona para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con las fuentes de agua y para regular a los titulares de las licencias y sus actividades. Mediante la ley LUAS, se grava el uso de agua o de cualquier otro recurso procedente de cualquier fuente de agua, incluidos, entre otros, la extracción, la captación, el vertido, el drenaje, el desvío y el embalse de dicha agua u otros recursos. Cualquier persona que, sin el permiso del organismo LUAS, extraiga, consuma o desvíe agua o cualquier otro recurso comete un delito y podrá ser condenada a una multa o a una pena de prisión. LUAS gestiona las extracciones de agua y el registro de vertidos de efluentes mediante un mecanismo de solicitud de licencias disponible en su plataforma web en el enlace que se proporciona a continuación.

En Irlanda, la Agencia de Protección del Medioambiente (EPA) puso en marcha un registro de extracciones de agua de conformidad con las Regulaciones de la Unión Europea (Política de Aguas) (Registro de Extracciones) de 2018 (S.I. núm. 261 de 2018). La elaboración de dicho registro era también un requisito de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), y así se indicaba en el Plan Hidrológico de Cuenca 2018-2021. La gestión responsable de los recursos hídricos implica garantizar que los caudales de los ríos y los niveles de los lagos y las aguas subterráneas puedan sostener los medios acuáticos, y se permite al mismo tiempo el uso del agua para el abastecimiento de agua potable y otros fines agrícolas, comerciales, industriales y recreativos. Para evaluar si los recursos hídricos irlandeses se gestionan de manera sostenible, es importante conocer el volumen de agua que se extrae y de qué ríos, lagos y aguas subterráneas. Este registro pretende recopilar esta información, y los datos se usan junto con la información sobre vertidos, caudales y niveles de agua y estado del agua para identificarsi hay ríos, lagos o masas de agua subterránea que tengan extracciones no sostenibles que requieran una gestión activa. La obligación de registro se refiere a las extracciones de 25 m3 o más. Los pequeños suministros privados, por ejemplo, mediante pozos domésticos (que suelen extraer entre 0.5 y 1.0 m3 de agua al día) no requieren registro.

En México existe el Registro Público de Derecho de Agua – REDPA, donde se registran los permisos de uso de aguas nacionales, los títulos con permiso de extracción de materiales y el registro de obras en zonas de libre alumbramiento.

A escala estatal, en el Estado de Nuevo León y por medio de la Ley Ambiental del Estado, se ordenó el establecimiento y operación del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, el registro obligatorio de las fuentes fijas de competencia estatal y el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores de competencia estatal (art. 8). La ley establece que las descargas de agua residual que no cuenten con el registro de la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales pueden ser sancionadas.

En Colombia, el Decreto No. 1076 de 2015, art.2.2.3.4.1.1 ordena a las autoridades ambientales organizar y llevar un registro en el cual se inscriben: a) las concesiones para uso de aguas públicas; b) los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-ley 2811 de 1974; c) los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas; e) los traspasos de concesiones y permisos; f) las providencias administrativas para aprobar los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y que autoricen su funcionamiento; g) la información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto-Ley 2811 de 1974, y h) la información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas.

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Establecer y mantener registros públicos para permisos ambientales relacionados con las extracciones de agua y los vertidos requiere capacidades administrativas y en tecnología para establecer y administrar sistemas de mantenimiento de registros en línea y fuera de línea con requisitos de actualización frecuente. La capacidad administrativa también es necesaria para abordar las consultas públicas. Los socios para el desarrollo pueden ayudar a los organismos reguladores facilitando el aprendizaje entre colegas, especialmente si se va a establecer un nuevo sistema en línea.