Salud públicaSP4AIdentificar e investigar las fallas en el cumplimiento regulatorio de seguridad del agua potable y brindar instrucciones para las medidas de recuperación

Los organismos reguladores auditan el cumplimiento de los operadores de servicios en toda la cadena de suministro de agua potable y emiten informes con instrucciones sobre las medidas reparadoras que deben adoptarse en caso de incumplimiento o recomendaciones no obligatorias.

Una vez detectada una falla en la seguridad del agua potable a través de sus procedimientos de supervisión, los organismosreguladores proceden a investigar más a fondo dicha falta, para evaluar el riesgo y los daños consiguientes para la salud pública. Antes de aplicar sanciones, los organismos reguladores tienen a su disposición una serie de posibles recomendaciones legales y soluciones de limpieza para neutralizar el riesgo o evitar daños mayores. Deben, sin embargo, realizar esta acción según protocolos de investigación que especifiquen pasos claros y roles para los procedimientos.

Resultados Esperados

  • Se evita que los operadores de servicios suministren agua potable que no tenga la calidad adecuada.
  • Se protege la salud del consumidor.
Default Image
Objetivo: Los sistemas de sanciones se adoptan y se cumplen para penalizar a los operadores de servicios por las acciones que infringen las disposiciones legales de calidad del agua potable
Área:
Salud pública
Costo:
Bajo
Frecuencia:
Periódica
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, ministerios de salud
Región:
Norte de Europa, América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 30, 2023

EJEMPLOS

En Irlanda, la Agencia de Protección del Medioambiente (EPA, por sus siglas en inglés) lleva a cabo auditorías de los proveedores públicos de agua que son una importante forma de comprobar su rendimiento y garantizar que se cumple la regulación sobre agua potable. Las auditorías de la EPA examinan una serie de ámbitos, como las fuentes de agua, las obras de tratamiento del agua, la gestión de los sistemas de distribución, los métodos de muestras y análisis usados y los contactos de los consumidores sobre la calidad del agua. A la hora de seleccionar a los proveedores que se van a auditar, la EPA adopta un enfoque basado en el riesgo para garantizar que los proveedores que más atención necesitan tengan un mayor grado de inspección y ejecución. A la hora de seleccionar a los proveedores que se van a auditar, la EPA adopta un enfoque basado en el riesgo para garantizar que los proveedores que más atención necesitan tengan un mayor grado de inspección y cumplimiento. La mayoría de las recomendaciones son técnicas y no significan necesariamente que exista una amenaza inmediata para la calidad del agua potable. Los proveedores de agua deben responder en el plazo especificado en el informe de auditoría, y deben exponer lo que han hecho o se proponen hacer para satisfacer las medidas recomendadas. A continuación, la EPA realiza un seguimiento de los avances en la realización de estas acciones. Todas las auditorías y sus instrucciones correctivas, medidas reparadoras e indicaciones están disponibles en el sitio web de la EPA.

En Guatemala, el Acuerdo Gubernativo N.º 113-2009 estipula que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social puede solicitar a los Prestadores del servicio la rendición de informes detallados de las acciones de control sanitario realizados y/o de los resultados de las mismas cuando lo estimen necesario; en especial por razones de riesgo a la salud humana. Los resultados de la vigilancia sanitaria de los servicios de abastecimiento de agua para consumo humano deben ser reportados al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente; el cual debe incluirlos en una base de datos específica. De acuerdo con los resultados de la vigilancia sanitaria, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social puede ordenar a los Prestadores del servicio que considere necesarios, la ejecución de las medidas correctivas indispensables para mejorar la calidad del agua y/o del servicio; en especial por razones de riesgo a la salud humana.

En Honduras, el Acuerdo N.º 084, del 31 de julio de 1995, dispone el Control de la Calidad del Agua programada en cuatro etapas (básica, normal, avanzada y en situaciones especiales), estableciendo una frecuencia mínima de muestreo para cada caso. Cuando uno o varios parámetros superan los límites máximos admisibles establecidos por la norma se deberá informar a las autoridades competentes para que se efectúe el estudio del caso y se tomen las medidas correctivas necesarias; y en caso de sobrepasarse un valor máximo permisible deberá además intensificarse la vigilancia sanitaria y consultarse a las autoridades nacionales sobre el nivel de riesgo y las acciones correctivas a adoptar.

Enlaces

Guatemala: Acuerdo gubernativo no. 113-2009

http://faolex.fao.org/docs/pdf/gua196717.pdf

Honduras: Norma técnica nacional para la calidad del agua potable

https://faolex.fao.org/docs/pdf/hon175672.pdf

Capacidades Internas Necesarias Y El Papel De Los Socios

Identificar e investigar las fallas en el cumplimiento normativo de la seguridad del agua potable y proporcionar instrucciones para las medidas de remediación asociadas requiere capacidad técnica en evaluación basada en riesgos, garantía de calidad y habilidades de auditoría, a fin de establecer protocolos y realizar inspecciones. Los socios para el desarrollo pueden ayudar a los reguladores a brindar asistencia técnica específica y talleres de desarrollo de capacidades de inspección.