CompetenciaCO3A ESImponer medidas de adquisición obligatorias o dividir activos de los operadores cuando benefician a un monopolio

Antes de aplicar sanciones contra un operador, los organismos reguladores tienen disponible una amplia gama de opciones que pueden reducir el comportamiento anticompetitivo.

Las medidaslegales aplicadas habitualmente por las autoridades de la competencia también podrían ser copiadas por los organismos reguladores WASH. Para poder hacerlo, sin embargo, tendrían que ser descritas de manera transparente y clara dentro de políticas regulatorias de competencia para garantizar que las comprendan todos los operadores. Los organismos reguladores pueden, por ejemplo, pedir a los operadores que vendan algunos de sus activos a los competidores, que se dividan en varias entidadesindependientes que compitan entre sí, o que financien a nuevos u otros agentes del mercado a partir de una multa, todo ello con el objetivo de restablecer la competencia. En la mayoría de los casos, los organismos reguladores simplemente establecen procedimientos de licitación y adquisición que les permiten revisar el cumplimiento con las condiciones de registro.

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Objetivo: Hay sistemas de sanciones para operadores con actos anticompetitivos que repercuten en los consumidores
Área:
Competencia
Costo:
Medio
Frecuencia:
Única vez
Grupos objetivo:
Organismos reguladores, Operadores de servicios, tribunales administrativos
Región:
África Oriental, América Latina y el Caribe
Fecha:
Oct 30, 2023

Resultados Esperados

  • A los operadores se les impide beneficiarse de una posición dominante cuando se pueden cumplir las condiciones competitivas.
  • Los derechos y los intereses de los consumidores están protegidos a través de medidas que crean un mercado abierto para todos.
  • Las medidas correctivas también son aplicables para un solo operador si no cumple con los términos acordados.

EJEMPLOS

En Tanzania, después de las Pautas para la Regulación de Perforaciones Privadas de 2013, la Autoridad Regulatoria de Servicios Públicos del Agua y la Energía (EWURA) especifica lo siguiente:

(1) En caso de que un licenciatario comience a prestar un servicio de abastecimiento de agua a una zona con suministro limitado o inexistente, todos los operadores de dicha zona dejarán de prestar servicios de perforación a los clientes de dicha zona; y el licenciatario, sujeto a lo dispuesto en la subregla (2), tendrá la libertad para usar la infraestructura existente, que es propiedad de dichos operadores.

(2) En caso de que el licenciatario decida usar la perforación y la infraestructura existentes, propiedad de un operador, deberá compensar a dicho operador de agua con una cantidad acordada por las partes y aprobada por la Autoridad.

En Argentina, los servicios de agua potable y saneamiento se encuentran sometidos al régimen de defensa del consumidor dispuesto por la Ley No. 24240, y al régimen de defensa de la competencia fijado por la Ley No. 25156. Esta última norma prohíbe las concentraciones económicas entre empresas creadas mediante fusión, transferencia, adquisición u otros medios, cuando su objeto o efecto sea o pueda restringir o distorsionar la competencia de modo que perjudique el interés económico general.

Consiguientemente, las operaciones de concentración económica deben ser autorizadas previamente para verificar que no generan impacto sobre la competencia en el mercado respectivo o sobre el cumplimiento del marco regulatorio, a cuyos efectos el ente regulador debe emitir un informe fundado. A modo de ejemplo, por Resolución No. 665/19 del Secretario de Comercio Interior se autorizó la operación de concentración económica consistente en la toma de control por parte de la firma SUEZ S.A. de la firma GE WATER AND PROCESS TECHNOLOGIES SOCIEDAD COLECTIVA, que se encontraba en manos de la firma GENERAL ELECTRIC COMPANY.

CAPACIDADES INTERNAS NECESARIAS Y EL ROL DE LOS SOCIOS

Se requieren diversas competencias administrativas y legales, que son necesarias para llevar a cabo esta acción. Esto obliga a los organismos reguladores a desarrollar su capacidad interna mediante la capacitación, al buscar, a menudo, el respaldo de otras instituciones antimonopólicas o de socios para el desarrollo. Las autoridades de competencia también podrían ampliarsu experiencia al definir e imponer medidasreparadoras. Lossocios para el desarrollo pueden formarse en esto a través de la capacitación. El personal de los organismos reguladores debe capacitarse sobre en qué momento proceder con las medidas reparadoras, cómo imponerlas a los operadores y los pasos por seguir en caso de incumplimiento.